Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Gonzalez Correa Wilder Julian·Demandado Mision Empresdarial Sa Y Otros

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín.

Se presenta la controversia por causa de una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Empresa para la Seguridad Urbana (ESU), el municipio de Medellín, Misión Empresarial S.A., Jiro S.A., Empleamos S.A. y la Fundación Pascual Bravo, con la que pretende que se declare que existió una relación laboral, que fue vinculado por la ESU mediante simulados contratos de prestación de servicios y en consecuencia, se condene de forma solidaria, conjunta o divisible a las demandadas, a pagar las acreencias laborales adeudadas por dicho concepto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en un análisis previo, hace alusión de los Autos 492, 1159 de 2021, 1652 de 2023, 147 de 2024 sobre la vinculación de trabajadores a través de contratos de prestación de servicio, temporales y misión, y considera, para resolver, que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 492 de 2021, y reitera la regla de decisión allí contenida, según la cual, con fundamento en el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral que, presuntamente, fue encubierta a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado, sin perjuicio de que se acumulen pretensiones relacionadas a contratos de trabajo con empresas de servicios temporales.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín y DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado por Wilder Julián González Correa en contra de la Empresa para la Seguridad Urbana, el municipio de Medellín, Misión Empresarial S.A., Jiro S.A., Empleamos S.A. y la Fundación Pascual Bravo.
  2. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-5513 al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.